SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL.
Con relación a la publicación por parte de los sindicatos, de la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional resolviendo el recurso interpuesto contra la Orden Jus/291/2019 de 4 de marzo por la que se establecen las bases comunes que han de regir los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y dada las dudas que ha creado la misma, procedemos a resumir el objeto de la misma, su fallo y los posibles efectos.
1º El recurso y el consecuente fallo de la Audiencia Nacional está relacionado con la convocatoria 2017-2018.
2º Pretensiones del Recurso:
De las diversas pretensiones del recurso sólo la Audiencia Nacional admite el relacionado con equiparar las notas cortes del turno de Promoción Interna con el del turno libre. (El de Promoción interna estaba al 50% y el del turno libre al 60%)
3º La Audiencia Nacional anula esa disparidad y es el Ministerio de Justicia el que se tiene que pronunciar si equipara la nota corte en ambos turnos a 50 o al 60%.
4º La sentencia es recurrible en Casación.
POSIBLES EFECTOS:
1º Que el Ministerio decida que ambos turnos tanto el libre como el de promoción interna tenga una nota corte del 50%. Sería el menos recomendable ya que habría que repetir los terceros ejercicios a aquellos nuevos aprobados que no se pudieron presentar por verse excluídos.
2º Que el Ministerio decida que ambos turnos tanto el libre como el de promoción interna tengan una nota corte del 60%. Esta variante sólo afectaría al turno de promoción interna
3º Que el Ministerio decida eliminar de esa Orden la referencia a la nota corte, quedando lo establecido en las Órdenes de Justicia específicas de cada turno, lo cual sería válido ya que las mismas no fueron recurridas ni anuladas. En tal caso todo se quedaría igual.
En conclusión, hay que esperar a que el Ministerio se pronuncie al respecto de forma oficial, ya que hasta la fecha sólo los Sindicatos son los que han ofrecido información con relación a la referida sentencia.
Cualquier otra información, procederemos a publicarla